Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental


  Presentación

La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (C.I.A.C.A) fue creada en México D.F. en noviembre de 1994 con la participación de 28 juristas de 22 países; y responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. Esto es, cuando surge un conflicto, éste puede ser sometido a la consideración de la Corte, la cual posee una Lista de Arbitros y Conciliadores de entre los cuales serán nombrados los árbitros o conciliadores.

Por un lado, pues, agiliza enormemente la búsqueda de las personas adecuadas para dirimir el conflicto, evitando disputas sobre la idoneidad de unos árbitros y conciliadores que, en caso contrario, podrían elegirse entre un número indefinido de personas. Pero, por el otro, la existencia de un colectivo de juristas reducido, pero representativo de todas las culturas políticas y jurídicas, favorecerá que la Corte ofrezca respuestas coherentes para la solución de los conflictos ambientales.

La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental creada tiene un Secretariado que dispone de una Lista de Arbitros y Conciliadores, formados por personas que gozan de alta consideración moral y que son jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia en Derecho, y que representan a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así como a las ramas más importantes del Derecho Ambiental.
 

Las funciones que cumple son las siguientes:
 

A) Conciliación

Cualquier entidad, pública o privada que quiera incoar un procedimiento de conciliación dirigirá una solicitud a la Corte, la cual enviará copia de la misma a la otra Parte. Una vez que se acepte por ambas Partes la intervención de la Corte, el Secretario General, tras consultar a las Partes y a los Miembros de la Corte, nombrará una Comisión de Conciliación, formada por un número impar de Miembros, según lo dispuesto en los Estatutos.

Si en cualquier estado del procedimiento la Comisión estima que no hay posibilidad de lograr un acuerdo entre las Partes, declarará concluso el procedimiento y redactará un acta, haciendo constar que la controversia fue sometida a conciliación sin lograrse la avenencia.
 

B) Arbitraje

Del mismo modo que en el caso anterior, cualquier entidad pública o privada podrá dirigirse por escrito a la Corte solicitando su arbitraje. Esta enviará copia de la misma a la otra Parte. Una vez que ambas Partes presten el consentimiento al arbitraje de la Corte, se procederá a la constitución de un Tribunal compuesto por cinco Árbitros nombrados de acuerdo con los Estatutos.

El Tribunal resolverá la diferencia de acuerdo con el Derecho aplicable y las normas acordadas por las Partes.

El Tribunal, además, y si las circunstancias así lo exigen, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar el medio ambiente o los derechos de las Partes. De igual modo las Partes podrán dirigirse a las instituciones gubernativas o jurisdiccionales del país donde radique el conflicto para solicitar la adopción de tales medidas.

El Laudo se dictará por escrito y contendrá una declaración sobre todas las pretensiones sometidas por las Partes al Tribunal y será motivado en Derecho.  
 

C) Opiniones Consultivas

La Corte podrá emitir Opiniones Consultivas sobre cuestiones de Derecho ambiental o sobre aspectos legales del uso o protección de los elementos del ambiente cuando tengan repercusión internacional, a solicitud de cualquier entidad nacional o internacional, pública o privada.

Las Opiniones Consultivas estarán a disposición de cualquier ciudadano de cualquier país en la Secretaría, salvo que la parte solicitante se manifieste en contra.

Las Opiniones Consultivas pueden ser de los siguientes tipos:

  1. Preventivas - para conocer la legalidad ambiental de un proyecto que se va a realizar.

  2.  
  3. Confirmatorias - para ratificar la legalidad ambiental de una actuación que se está realizando.

  4.  
  5. Denunciatorias - para averiguar si una actuación ajena cumple con la legalidad ambiental y en caso negativo ponerlo en conocimiento de la comunidad internacional.

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La Corte en la resolución de controversias o en la emisión de Opiniones Consultivas aplicará:

a) Los tratados internacionales y los convenios de Derecho Privado aplicables.

 
b) Las reglas generales y principios de Derecho Ambiental Internacional.

 
c) El Derecho Nacional relevante, de acuerdo con las reglas generalmente aceptadas por el Derecho Internacional Privado.

 
d) Cualesquiera otros principios o reglas que la Corte considere relevantes.


Obsérvese que de no aceptar la Parte demandada la Conciliación o el Arbitraje, si el asunto tuviese relevancia internacional, podría acudirse a solicitar una Opinión Consultiva, con lo cual la Corte opinaría en Derecho sin que el rechazo del Arbitraje o la Conciliación suponga necesariamente la ausencia de intervención de la Corte.


CIACA (Noviembre-1997)